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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220201
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 235

LAUDO. NO PROCEDE EL AMPARO CONTRA SU ACLARACION CUANDO HAN CESADO SUS EFECTOS POR LA CONCESION DE OTRO DIVERSO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 235

Precedentes

Amparo directo 421/91, relacionado con el amparo directo 385/91. Teléfonos de México, S.A. de C.V. 13 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Ramón Parra López.
Registro digital (IUS): 220201