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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 236
LEGITIMACION EN EL AMPARO, LOS ACCIONISTAS CARECEN DE, CUANDO LO PROMUEVEN CONTRA ACTOS QUE AFECTEN EL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 236
Las sociedades mercantiles como personas morales que son, tienen que utilizar la institución de la representación, para estar en aptitud de hacer valer sus derechos y cumplir con sus obligaciones, pero esa representación recae sólo en aquellas personas que han sido designadas para tal fin, siendo sólo ellas quienes pueden hacer todos los actos necesarios para la consecución de la finalidad social, salvo las excepciones que fija la ley o las que establecen los estatutos, en términos del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; luego, el hecho de ser accionistas de una sociedad mercantil, no legitima a tal accionista para demandar el amparo de la justicia federal en contra de sus actos que afecten al patrimonio de la sociedad, aun cuando tal afectación patrimonial trascienda en forma indirecta al patrimonio personal del accionista, por cuanto hace a su aportación social.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 60/91. Gobierno del Estado de México y otros. 19 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Fernando Ceja Cuevas.