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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 236
LICENCIA O AUTORIZACION PARA LA ACTIVIDAD REGLAMENTADA DEL QUEJOSO, NO NECESARIA PARA ACREDITAR EL INTERES JURIDICO, CUANDO SE TRATE DE ORDENES VERBALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 236
Si se reclaman órdenes verbales violatorias en sí mismas de la forma legal, que deben revestir los actos de autoridad, de conformidad con el artículo 16 constitucional, es suficiente el derecho otorgado por tal precepto en el sentido de que deben ser por escrito, para tener por demostrado el interés jurídico para acudir al juicio de garantías, sin la exigencia de comprobar que se cuenta con la licencia o autorización para la actividad reglamentada del quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 501/89. Juan Manuel Bernard Avila. 15 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Pons Liceaga. Secretario: Esteban Alvarez Troncoso.