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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 237
LIQUIDACION DE PRESTACIONES U OTORGAMIENTO DE PUESTO COMPATIBLE EN CASO DE TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSA DE ENFERMEDAD NO PROFESIONAL. REQUISITOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 237
Si bien es cierto conforme a los artículos 53, fracción IV, y 54 de la Ley Federal del Trabajo, son causas de terminación de la relación laboral, la incapacidad física o mental o la inhabilitación manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo, y que en esos casos tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios; también es cierto, que debe acreditarse plenamente que la incapacidad proveniente de un riesgo no profesional, fue con motivo de una enfermedad estando vigente la relación de trabajo y debe entenderse que para que el patrón rescinda el vínculo laboral en base a lo que establece el citado precepto en la cláusula IV, es requisito indispensable que se encuentre vigente la relación de trabajo, y al no ser así, tampoco se da el supuesto del artículo 54 de la Ley en consulta, relativo a que el trabajador tendrá derecho al pago de un mes de salario y doce días por cada año de servicios, mucho menos a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, ya que sería un contrasentido reinstalar o reacomodar al trabajador en su puesto, cuando ya había terminado su relación laboral con el patrón, al haberse vencido el término para el cual fue contratado el primero, habida cuenta si la incapacidad física del trabajador no fue la causa de terminación de la relación laboral, como lo expresa la fracción IV del artículo 53 de la Ley en cita, sino que al actor, simplemente se le venció el término por el cual fue contratado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 119/91. Arturo Maldonado Acosta. 22 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Manuel Armando Juárez Morales.