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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 243
NOTIFICACION ENTENDIDA CON EMPLEADO DEL INTERESADO, VALIDEZ DE LA, AUN CUANDO NO SE HAYA ENTREGADO CEDULA EN FORMA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 243
Es legal la notificación que se entiende con una persona que dijo ser empleado del interesado, porque a la primera busca no se encontró a éste, aun cuando no se haya entregado a dicho empleado la cédula que señala el artículo 112 de la ley adjetiva civil, si en la copia de la demanda que sí se le entregó, junto con los demás documentos de ley, el notificador anotó los datos que debe contener aquélla, es decir, el número del expediente respectivo, el nombre del juzgado en el cual se tramita, la fecha y hora de la notificación, el nombre de la persona con quien se entendió, el plazo otorgado para contestar y el apercibimiento de que de no hacerlo se seguirá el juicio en rebeldía, firmando al calce de dicha anotación, pues estos datos suplen la falta de la cédula, y no dejan en estado de indefensión al interesado, puesto que con ellos estuvo en aptitud de acudir a juicio formulando sus excepciones y defensas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 785/91. Rogelio Ortiz Carrillo. 6 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Lara Díaz. Secretaria: Violeta González Velueta.