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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 244
NULIDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS, FINALIDAD DE LA. AGRARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 244
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 411 y 412 de la Ley Federal de Reforma Agraria, el procedimiento de nulidad de actos y documentos que contravengan las leyes agrarias, tiende única y exclusivamente a examinar la procedencia de la nulidad solicitada y, en su caso, declararla, proveyendo lo necesario para dejar sin efecto el acto o sin valor el documento de que se trate y sus consecuencias, de manera que la Comisión Agraria Mixta respectiva, no puede cambiar la litis y pronunciar resolución sobre cuestiones ajenas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 42/93. Reynalda Zempoalteca Flores. 11 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Amparo en revisión 426/91. Juan Huerta Jiménez. 24 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.