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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 244
NULIDAD. CASO EN QUE NO PROCEDE LA AMPLIACION DE LA DEMANDA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 244
Cuando se demanda la nulidad de la resolución con que culmina un recurso de inconformidad, no es el caso de aplicar lo dispuesto por los artículos 129 y 209 bis del Código Fiscal de la Federación, pues si el afectado interpuso el recurso y la resolución le fue notificada, es claro que conoce plenamente el acto administrativo en cuanto a sus fundamentos y motivación, de manera que no tiene que dársele vista para que amplíe la demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 376/91. Autotransportes Tlaxcala-Apizaco- Huamantla, S.A. de C.V. 30 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.