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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 245
NULIDAD DE ESCRITURA. FALTA DE INTERES JURIDICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 245
Si el actor no demuestra la calidad de la posesión que dice tener sobre el inmueble que pretende usucapir, carece de interés jurídico para demandar la nulidad de la escritura presentada por el demandado, pues el hecho de que detente el predio sin justificar el origen de su posesión, no le da derecho a reclamar la nulidad de aquella escritura, puesto que no demuestra la afectación que con la expedición de aquélla, se le ocasione.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 333/91. María del Carmen Silva Martínez. 27 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.