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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 248
ORDEN DE APREHENSION. CUANDO DEBE CONSIDERARSE DESVIRTUADA LA NEGACION DE PRETENDER EJECUTARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 248
Aunque el Procurador General de la República y el Director de la Policía Judicial Federal, en su informe justificado, nieguen que pretendan ejecutar la orden de aprehensión reclamada, dictada por un ilícito del orden federal, sin embargo, esa negativa debe tenerse por desvirtuada ante la existencia del mandato de captura, atendiéndose a que a dichas autoridades les compete la persecución de los delitos de ese tipo, de conformidad con el artículo 21 constitucional, y los numerales 2o., fracción V y 14, fracción I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que es incuestionable que en cualquier momento pueden recibir aquella orden y tomar las medidas pertinentes para darle cumplimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 345/91. Marcelino Vázquez Pérez. 19 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Antonio Rico Sánchez.