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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 250
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, RATIFICADA POR EL SUPERIOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 250
Cuando el tribunal de segundo grado se remite a los razonamientos del inferior, o acoge las consideraciones hechas por el juez de primera instancia, no incurre en violación de garantías en lo tocante a la individualización de la pena, si el a quo razonó correctamente con arbitrio judicial al estudiar la personalidad del delincuente y las circunstancias exteriores de ejecución del delito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 285/91. Juan López García. 27 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo directo 117/91. Alfredo Leocadio Peralta Angel. 3 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo directo 357/89. Pedro Serrano Marlán. 24 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretrio: José Mario Machorro Castillo.
Octava Epoca, Tomo IX-Enero, página 209.