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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 251
PERITO. PROCEDE LA DESIGNACION DE OTRO DIVERSO AL PROPUESTO, SI PREPARADA LA PRUEBA Y LLEGADA LA AUDIENCIA NO SE EMITIO EL DICTAMEN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 251
De conformidad con lo establecido por los artículos 290, 385 y 388 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la audiencia de recepción y desahogo de pruebas debe tenerse como un todo unitario, independientemente de que exista la continuación; sin embargo, no puede desconocerse que, en primer lugar, no es menester que el juzgador establezca desde el auto admisorio de las pruebas, de manera expresa, que éstas tendrán que desahogarse en la audiencia respectiva, ya que, por ministerio de la primera disposición invocada esa es una de las finalidades para las que se lleva a efecto tal actuación; en segundo lugar, debe tenerse en cuenta que la continuación de la audiencia tiene por finalidad el que se lleve a cabo la recepción de aquellas pruebas que no han sido preparadas, lo que implica que si las que por otra parte ya habían estado debidamente preparadas, no se llevaron a cabo, es claro que, debería en tal evento, actuarse de una manera diversa y concretamente respecto de la prueba pericial, si el perito propuesto ya había aceptado el cargo y ya obraba en autos la firma indubitable requerida para la confrontación con la redargüida, es de estimarse que esta situación sí operaba la sustitución del perito por otro designado por el juez de la causa; ya que se estaba dentro de la hipótesis de la fracción III del artículo 348 del Código mencionado, en virtud de que la probanza preparada no fue motivo de la emisión del dictamen en la audiencia inicialmente señalada para la recepción de las probanzas, por lo que no era procedente que se diera una nueva oportunidad para que en la audiencia ulterior el perito emitiera su opinión, ya que esa oportunidad precluyó al haberse celebrado la primera diligencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5901/91. José Leonardo Avilés Guzmán. 31 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.