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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 251
PENSION ALIMENTICIA. DEBE PREVALECER EL CONVENIO JUDICIAL SOBRE LA ENTREGA DE CANTIDADES SUPERIORES A LA CITADA COMO PENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 251
Si se celebra un convenio judicial debidamente sancionado por un juzgador, convenio en el cual se establece que se condena al demandado al pago de determinada cantidad de dinero mensualmente por concepto de pensión alimenticia, a favor de sus menores hijos, bajo estas circunstancias la consideración del tribunal de alzada, en cuanto a que debe condenarse al citado demandado a entregar mayor suma de dinero, por el concepto ya indicado por el hecho de que dicho deudor confesaba que entregaba esa cantidad a su ex- esposa de manera voluntaria; sin que de autos se advierta documento alguno mediante el cual se hubiere modificado el monto de aquella pensión judicialmente sancionada por el órgano jurisdiccional, esa confesión realizada por el indicado deudor no puede tener mayor eficacia jurídica que aquel convenio judicial de que se trata.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1341/91. María del Pilar de los Santos Paz. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.