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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 252
PERSONALIDAD EN AMPARO AGRARIO. TRATANDOSE DE DOTACION DE TIERRAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 252
Cuando se trata de restitución, dotación y de ampliación de ejidos, de creación de nuevos centros de población y de reconocimiento y titulación de bienes comunales, la representación legal de un núcleo de población para la interposición del juicio de garantías, recae en el Comité Particular Ejecutivo y no en algunos de sus integrantes por su propio derecho, tal como se establece por los artículos 213, fracción III, de la Ley de Amparo y 20 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 462/91. Rafael Rivera Cortés y otros. 23 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.