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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220227
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 255

POSESION, DOCUMENTOS QUE NO LA ACREDITAN.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 255

Precedentes

Amparo en revisión 44/91. Cristina Quintero de Peña. 26 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: María de Jesús Ramírez Díaz. Amparo en revisión 247/88. Surtidora Refaccionaria Autocentro, S.A. 10 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Gabriel Montes Alcaraz. Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-2, página 402. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.1o.C. J/7, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, Octubre de 1995, página 390, de rubro: "POSESION, DOCUMENTOS INSUFICIENTES PARA ACREDITAR LA."
Registro digital (IUS): 220227