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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 255
PORTACION DE ARMAS DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS, EN EL PROPIO DOMICILIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 255
El artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos sanciona el hecho de portar armas del uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, sin restricción de ninguna especie. Por lo que para considerar cometido el ilícito, resulta irrelevante que el inculpado traiga consigo el arma portándola en su domicilio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 284/91. Hermenegildo Ricardo Madrigal. 23 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.