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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 255
POSEEDOR DE PARCELA. DEBE SER OIDO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE DERECHOS AGRARIOS AL HEREDERO PREFERENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 255
Aunque los actos reclamados se deriven en un caso del reconocimiento por las autoridades agrarias de los derechos del tercero perjudicado como heredero preferente del titular parcelario, el poseedor y quejoso tiene derecho a ser oído en el procedimiento administrativo idóneo en el que se decida acerca de sus derechos adquiridos como poseedor de la parcela, frente a los que ostente el heredero preferente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 165/91. Julio Zárate Borbón. 11 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Ramón Parra López.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, Segunda Parte, Tesis 1347, página 2176.