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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220230
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 256

POSESION. ES INSUFICIENTE PARA DEMOSTRARLA UNA LICENCIA MUNICIPAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 256

Precedentes

Amparo en revisión 485/91. Emma Susana Parga Puentes. 9 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Luciano Martínez Sandoval. Véase: Informe de 1988, Tercera Parte, Tribunales Colegiados, Tesis 21, página 631. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.2o.C. J/14, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 1290, de rubro: "POSESIÓN. ES INSUFICIENTE PARA DEMOSTRARLA UNA LICENCIA MUNICIPAL."
Registro digital (IUS): 220230