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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 258
PRESCRIPCION DEL PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y DE SUS DIFERENCIAS POR DEFICIENTE PAGO, PUEDEN SER DISTINTOS LOS TERMINOS PARA QUE OPERE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 258
Las acciones de pago de prima de antigüedad y de sus diferencias por deficiente pago, si bien participan de los mismos hechos generadores del derecho a la compensación por los años de servicio prestados por el trabajador, pueden ser distintas las fechas a partir de las cuales se demanden esos conceptos, por cuanto que el derecho al pago de las diferencias se hace exigible hasta en tanto se verifique el pago deficiente de la primera; de ahí que resulte inexacto que la acción para reclamar las diferencias sea accesoria de la prima de antigüedad, pues el término para el pago de ésta empieza a correr a partir de la fecha de la separación, mientras que el de las diferencias comienza cuando ocurre el pago erróneo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 117/90. Ferrocarriles Nacionales de México, Región Pacífico. 23 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretaria: Esperanza Rocío Gabriel.
Amparo directo 332/91. Ignacio Hernández Gutiérrez. 15 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez.