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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 259
PRESCRIPCION, PROCEDE AUN CUANDO SE CONSIDERE INJUSTIFICADO EL DESPIDO POR OMISION DEL AVISO RESCISORIO, SI NO SE DEMANDO EN EL TERMINO DE LEY.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 259
Cuando el patrón no da el aviso previsto en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, se estima que el despido fue injustificado; pero ello no impide que corra y se consume la prescripción de la acción de despido, si la misma no se ejercita dentro del término de dos meses que establece el diverso numeral 518 de la propia Ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 458/91. Juan Antonio González del Río. 27 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías.