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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220235
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 259

PRESCRIPCION, PROCEDE AUN CUANDO SE CONSIDERE INJUSTIFICADO EL DESPIDO POR OMISION DEL AVISO RESCISORIO, SI NO SE DEMANDO EN EL TERMINO DE LEY.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 259

Precedentes

Amparo directo 458/91. Juan Antonio González del Río. 27 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías.
Registro digital (IUS): 220235