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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 259
PRESCRIPCION POSITIVA. JUSTO TITULO, CUANDO SE DA EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 259
La escritura pública relativa a la compraventa del bien inmueble cuya prescripción se demanda, que adolece de la falta de la firma de uno de los cónyuges vendedores, motivo por el cual dicho instrumento no pudo inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, si bien no reúne los requisitos legales para acreditar la propiedad de dicho inmueble, sí constituye el justo título a que se refiere el artículo 1185 del Código Civil del Estado de Veracruz como uno de los requisitos para que opere la prescripción positiva en relación a dicho bien, pues el diverso numeral 842 del propio Código sustantivo establece al respecto que por título debe entenderse la causa generadora de la posesión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 281/90. Dora María Menes García. 6 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Héctor Riveros Caraza.