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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 260
PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES. INTERES JURIDICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 260
Si la acción civil intentada consistió en la rescisión de contrato de prestación de servicios profesionales, no puede estimarse procedente la excepción de falta de interés jurídico opuesta por el demandado, apoyándose en la circunstancia de que el actor no exhibió oportunamente el título de propiedad del bien raíz en el que se realizaría el trabajo técnico contratado, porque el juicio ordinario no tuvo por objeto dilucidar cuestiones inherentes al derecho real de propiedad sobre el aludido inmueble y, en esas condiciones, el interés jurídico para ejercer la acción no derivó de la calidad de propietario, sino de los derechos y obligaciones estipulados en el pacto de prestación de servicios, es decir, el carácter de parte dentro del mismo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 571/91. Ignacio González Reyna. 3 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretario: Luis Angel Hernández Hernández.