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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220238
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 260

PRESTACIONES ECONOMICAS. SU CUANTIFICACION NO CONSTITUYE UN REQUISITO DE LA DEMANDA CUYA OMISION DEBA ORDENAR SE SUBSANE LA JUNTA DEL CONOCIMIENTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 260

Precedentes

Amparo directo 308/91. Financiera Nacional Azucarera, S.N.C., Síndico de la quiebra de Compañía Minera de Cananea, S.A. de C.V. 27 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Ramón Parra López.
Registro digital (IUS): 220238