Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/220240
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 261
PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL. CUANDO SE QUEBRANTA. (ADMISION Y DESAHOGO DE PRUEBAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 261
El principio de igualdad procesal, aplicado a la admisión y desahogo de pruebas, consiste en la satisfacción de la exigencia legal de que la prueba se comunique al adversario para que se imponga de ella antes de que se produzca y una vez que esto ocurra, sea posible su control durante su producción e impugnada después de este momento. Si estas formalidades se satisfacen en el proceso, no se quebranta el principio de igualdad procesal. Lo que el principio en comento exige no es una igualdad matemática, sino una razonable igualdad de posibilidades en la producción de la prueba.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 211/91. María Isabel Pérez Núñez. 7 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Juan Bonilla Pizano.