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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 262
PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA EJECUCION DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDE LA PROTECCION CONSTITUCIONAL POR FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 262
Si el acto reclamado deriva del cumplimiento de dos ejecutorias de amparo en las que se concedió la protección constitucional por falta de fundamentación y motivación jurídicas del acto reclamado, las que no impidieron a la autoridad responsable el pronunciamiento de un nuevo acto en el que purgara los vicios formales del anterior y decidiera con plena jurisdicción, esa nueva resolución es susceptible de atacarse en amparo, ahora sí por violaciones de fondo concernientes a su fundamentación y motivación, puesto que la sentencia de amparo tendrá por objeto dictaminar sobre su legalidad o ilegalidad a la luz de los conceptos de violación de fondo que haga valer el peticionario de garantías. En consecuencia, no se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo, y, por ello, debe admitirse la demanda de garantías promovida por el quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 15/91. Gustavo Jorge Putz Méndez. 23 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González.