Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/220243
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 262
PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA ORDEN DE REAPREHENSION Y SU EJECUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 262
La orden de reaprehensión y su ejecución, independientemente de que sean resultado de la conducta contumaz del inculpado a cumplir con las obligaciones contraídas con el juez que le concedió el beneficio de libertad provisional bajo caución, afectan su libertad personal e integridad corporal, y si bien el artículo 303, fracción IV, del Código Penal del Estado de Veracruz, establece el recurso de apelación contra los acuerdos que revoquen la libertad provisional, no es necesario agotar ese medio de impugnación antes de acudir al amparo, porque como ese dispositivo admite la alzada sólo en el efecto devolutivo, no suspende la orden de recaptura, la cual puede ser ejecutada sin dar oportunidad a examinar su constitucionalidad. Por tanto, como esos actos restringen la libertad o pueden poner en peligro la integridad física del procesado, encuadran en los casos de excepción al principio de definitividad que rige en materia de amparo, previsto en el último párrafo de la fracción XIII del numeral 73 de su ley reglamentaria, en concordancia con el artículo 20, fracción I, de la Carta Magna, por ser cuestiones afines a la garantía que consagra este precepto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 287/91. José Francisco García Ramos. 20 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Gilberto Díaz Ortiz.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 5/97-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 27/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, julio de 1997, página 81, con el rubro: "PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA ORDEN DE REAPREHENSIÓN Y SU EJECUCIÓN."