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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 264
PROCEDIMIENTO AGRARIO. REPOSICION INNECESARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 264
La reposición del procedimiento ordenada, para que sea la Asamblea General de Ejidatarios quien determine a cuál de ambas partes le asiste mejor derecho sobre las tierras que un tercero abrió al cultivo, carece de objeto cuando obra en autos el acta de Asamblea General, de la que se desprende que dicha autoridad interna del ejido, ya expresó su opinión, de manera que sólo queda a cargo de las autoridades agrarias, resolver lo conducente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 480/91. Guadalupe Comunidad Caralampio. 23 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.