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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.T.200 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220250
Clave de tesis
III.T.200 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 265

PRUEBA CONFESIONAL. CUANDO SU VALOR ES PREPONDERANTE FRENTE A LA TESTIMONIAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 265

Precedentes

Amparo directo 278/91. Martín Solano Aguilar. 13 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Precedentes: Octava Epoca, Tomo VIII-Agosto, página 207 (2 asuntos). (Amparo directo 46/91. David Cisneros Rebolledo. 15 de mayo 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Constancio Carrasco Daza; Amparo directo 121/91. J. Jesús Sandoval Magaña, por sí y como gerente administrador único de almacenes de ropa el Globo, S.A. 19 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Esperanza Rocío Gabriel.) Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.T. J/30, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, febrero de 1999, página 417, de rubro: "PRUEBA CONFESIONAL. CUÁNDO SU VALOR ES PREPONDERANTE FRENTE A LA TESTIMONIAL."
Registro digital (IUS): 220250