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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 266
PRUEBA DE INSPECCION OCULAR EN EL AMPARO, OFRECIMIENTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 266
Si la prueba de inspección ocular fue ofrecida en los términos previstos en el numeral 150 de la Ley de Amparo, debe admitirse; toda vez que ni la ley en comento ni el Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria establecen la facultad de desechar pruebas legalmente ofrecidas, como es la de inspección judicial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 18/91. Javier Castañeda Núñez. 18 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Antonio López Padilla.