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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 266
PRUEBA CONFESIONAL. DESAHOGO IMPROCEDENTE POR CONDUCTO DEL ALBACEA, CUANDO SE OFRECE EN FORMA PERSONALISIMA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 266
No existe precepto legal alguno que imponga al juez del conocimiento la obligación de requerir al apoderado del de cujus para que promueva el juicio sucesorio respectivo; pero aun en el supuesto de que existiera un representante de la sucesión del actor, es obvio que tampoco estaría facultado para absolver posiciones en la prueba confesional que se desechó, en virtud del carácter personalísimo con que fue ofrecida por el demandado, de conformidad con lo que dispone el artículo 310 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3419/91. Mario Ramírez Renero. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.