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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 266
PRUEBA DE INSPECCION. SU OBJETO Y ALCANCE PROBATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 266
La prueba de inspección en los delitos que dejan huellas materiales tiene por objeto determinar las señales o vestigios que en la cosa dañada hayan dejado aquéllos, los instrumentos u objetos con que se cometieron y los efectos que produjeron, por lo que generalmente no es la idónea, aisladamente considerada, para dilucidar cuáles fueron las causas generadoras de los daños.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 674/89. Alejandro Parrazal Flores. 8 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Leticia Amelia López Vives.