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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 267
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[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 267
Cualquier documento prueba en contra de la parte que lo aporta, hubiese sido objetado o no por su contraria y aun cuando carezca de suscripción alguna, pues, en última instancia, se encuentra avalado y reconocido por la parte que lo ofrece, implicando sin lugar a dudas la afirmación del contenido del documento y, por ende, la confesión de la oferente de los hechos que ahí se contengan; de modo que si la parte que ofrece el documento lo hace con el afán de beneficiarse con una parte de la prueba, también lleva el riesgo procesal de que alguna otra lo perjudique.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 181/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Joel Sánchez Cortés.