Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/220259
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 269
PRUEBA TESTIMONIAL, DESECHAMIENTO CORRECTO DE LA, SI AL OFRECERSE NO SE ADJUNTA INTERROGATORIO Y LOS TESTIGOS RADICAN FUERA DEL DOMICILIO DE LA RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 269
Si al proponerse la testimonial se omite adjuntar el interrogatorio que señala el artículo 813, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, siendo que los testigos tienen su domicilio fuera de la residencia de la responsable, el desechamiento de la prueba es correcto, porque al no cumplir el oferente con aquel requisito, existe impedimento para el desahogo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 342/91. Montes y Compañía, S.A. de C.V. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Roberto Ruiz Martínez.
Amparo directo 239/89. Heriberto Enciso Rodríguez. 16 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Antonio Hernández Lozano.
Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, página 409.