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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 270
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, COMPUTO DEL TERMINO PARA EL OFRECIMIENTO DE LA. 21 DE MARZO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 270
De acuerdo con el artículo 151 de la Ley de Amparo, en el que claramente se establece que cuando las partes tengan que rendir prueba testimonial, deberán anunciarla cinco días hábiles antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional; sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia; y consecuentemente, dentro de estos cinco días tampoco se podrá incluir el 21 de marzo, ya que conforme a la jurisprudencia número 57, página 100, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tomo Común, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado inhábil el 21 de marzo en el que se conmemora el natalicio del Benemérito Benito Juárez. Lo anterior, atento al decreto del Ejecutivo Federal de 16 de marzo de 1950, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 siguiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 23/91. Humberto Aguirre Barraza. 7 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.