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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 271
PRUEBA TESTIMONIAL. TESTIGOS CONTESTES, CARACTERISTICAS QUE DEBEN DE REUNIR SUS TESTIMONIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 271
Son las personas que expresan en forma concordante las circunstancias de modo, tiempo y lugar del despido de que fue objeto el trabajador, relatan en términos similares los diálogos que se realizaron entre el patrón y el trabajador, coinciden en la fecha y lugar en que ocurrió el despido (la negociación demandada), por lo que sus testimonios deben de ser tomados en cuenta por la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 17/91. Automotriz del Cobre, S.A. de C.V. 10 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: María del Carmen Gabriela Herrera Martínez.
Amparo directo 75/91. Leopoldo García Flores. 20 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: José Juan García Barrera.
Octava Epoca, Tomo VII-Junio, página 380.