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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 274
PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO, ADMISION DE LAS. NO ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACION RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 274
Cuando el acto reclamado en el juicio de amparo indirecto se hace consistir en el auto mediante el cual se admiten diversas pruebas documentales ofrecidas por la contraparte del quejoso, el juicio de garantías es improcedente, por no constituir aquél un acto de ejecución irreparable, pues la resolución que se llegue a dictar en el juicio común puede ser favorable a los intereses del inconforme, y si le fuera adversa, está en aptitud de reclamar la violación en vía de apelación, y en su caso, en el amparo directo que se promueva contra la sentencia definitiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 242/91. Rogelio Flores Zamora. 7 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José M. Quintanilla Vega.