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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.3o.73 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220266
- Clave de tesis
- VI.3o.73 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 275
PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO, ADMISION DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 275
Aun cuando del contexto de los artículos 150 y 151 de la Ley de Amparo, se desprende que en el juicio de garantías es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o el derecho, sin embargo dichos preceptos legales, deben interpretarse en relación con el principio general de derecho que faculta al juez para desechar las pruebas que estime inconducentes o no idóneas para justificar los extremos que se intentan.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 64/91. Luis Aurelio y Manuel Antonio de apellidos Suárez Bonet. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretario: José Manuel Torres Pérez.
Queja 25/89. Clemente Carmen Cosme de Hilario. 31 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: Myriam del P. S. Rodríguez Jara. (Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, página 418).