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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.3o.73 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220266
Clave de tesis
VI.3o.73 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 275

PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO, ADMISION DE LAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 275

Precedentes

Queja 64/91. Luis Aurelio y Manuel Antonio de apellidos Suárez Bonet. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretario: José Manuel Torres Pérez. Queja 25/89. Clemente Carmen Cosme de Hilario. 31 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: Myriam del P. S. Rodríguez Jara. (Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, página 418).
Registro digital (IUS): 220266