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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 276
PRUEBAS EN LA REVISION. CASO EN QUE NO PROCEDE SU ADMISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 276
Una excepción a la regla de no admitir pruebas durante el trámite de un recurso de revisión, está constituida por aquellos casos en que el juez de Distrito desecha una demanda de amparo y las pruebas estén encaminadas a demostrar la procedencia del juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 379/91. Petróleos Mexicanos. 29 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Romero Morrill. Secretario: Arturo Gregorio Peña Oropeza.