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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 276
PRUEBAS. OMISION DE SU ESTUDIO POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 276
De conformidad con lo establecido por el artículo 885, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje están obligadas a efectuar en sus laudos una relación de las pruebas admitidas y desahogadas y su apreciación en conciencia, señalando los hechos que deban considerarse probados; luego, es incuestionable que si la responsable omite relacionar las probanzas admitidas y desahogadas en autos, así como razonar acerca del valor que les corresponde, falta con ello a las obligaciones que le impone el citado precepto y vulnera la garantía de legalidad establecida en el artículo 16 constitucional.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 234/90. Tubos de Acero de México, S.A. 21 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Rubén Rogelio Leal Alba.