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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 277
PRUEBAS. OMITIR EL ACUERDO QUE LES RECAIGA ES VIOLATORIO DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 277
La Junta de Conciliación y Arbitraje tiene la obligación de ordenar la admisión, preparación y desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes en el juicio laboral, o en su caso de manifestar las causas por las cuales no procede hacerlo, pero lo que no se le permite es omitir su acuerdo, pues ello se traduce en una violación procesal que afecta las defensas del oferente y que puede trascender al fallo, importando una violación de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 434/91. Fernando Moreno Castillo. 21 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretaria: Ana Bertha González Domínguez.