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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220271
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 277

PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO, OFRECIMIENTO DE LAS, PARA LA AUDIENCIA DIFERIDA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 277

Precedentes

Amparo en revisión 115/91. Dustano Ceballos Hernández y Pedro Mata Cabrera. 19 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretario: Enrique Arizpe Rodríguez. Queja 26/90. Jesús Romero Preciado. 15 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: arturo García Torres, en sustitución de Andrés Zárate Sánchez por ministerio de ley. Secretario: José Refugio Estrada Araujo. Octava Epoca, Tomo VI, Segunda Parte-1, página 246.
Registro digital (IUS): 220271