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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 279
QUEJA, DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL PARA INTERPONER EL RECURSO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 279
Es ineficaz el agravio consistente en la negativa del juez de Distrito para diferir la audiencia constitucional a fin de que los promoventes del amparo interpusieran queja contra un auto dictado dentro del procedimiento, si al recurrir en revisión la resolución pronunciada en la propia audiencia los inconformes no acreditaron haber interpuesto la queja dentro del plazo de cinco días a que se refieren los artículos 95, fracción VI, y 97, fracción II, de la Ley de Amparo, pues sólo de esa manera podrían evidenciar que a través del dictado de la sentencia se les privó del derecho de que se resolviera un recurso interpuesto en tiempo, tomando en cuenta que la revisión no tiene el efecto de ampliar el término legal con que contaban para hacer valer la queja.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 359/91. Martha Cubillo Heredia y coagraviado. 5 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdez García. Secretaria: Patricia Mújica López.