Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/220273
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 279
QUEJA. AVISO DE INTERPOSICION DEL RECURSO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 279
El plazo señalado en el primer párrafo del artículo 465 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, sólo es aplicable a la interposición del recurso de queja y no a la comunicación que debe hacerse al juez de los autos, porque para ésta, el precepto toma como base el momento de la interposición del recurso y no el de la notificación, y como el precitado artículo no precisa término para esa comunicación, es indudable que cobra aplicación la regla establecida en el artículo 135, fracción IV, de dicho ordenamiento legal, conforme al cual son tres días.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 137/91. Candelario Ocampo Jacobo. 21 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Martín Alejandro Cañizales Esparza.