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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220274
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 280

QUEJA POR DEFECTO EN LA EJECUCION DE LA SENTENCIA DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 280

Precedentes

Amparo directo 1014/90. Abraham Castellanos Morfín. 1o. de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Sostiene la misma tesis: Amparo directo 617/91. Banpaís, S.N.C. 7 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Bertha Edith Quiles Arias. Véase: Tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXI, Cuarta Parte, página 15, con la voz: "SENTENCIAS DE REENVIO, VINCULACION DE LAS".
Registro digital (IUS): 220274