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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220276
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 281

QUIEBRAS Y SUSPENSION DE PAGOS, AUTOS Y DECRETOS DICTADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE, PROCEDE REVOCACION AUNQUE SE HAYAN DICTADO DESPUES DE QUE CAUSO EJECUTORIA LA SENTENCIA DEFINITIVA, SIEMPRE QUE NO SEAN APELABLES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 281

Precedentes

Amparo en revisión 1479/91. Humberto Gómez Reyes. 7 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.
Registro digital (IUS): 220276