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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 283
RECONOCIMIENTO ADUANERO DE MERCANCIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 283
El reconocimiento aduanero es un acto de acertamiento tributario, es decir, es el acto por el que se determinan los impuestos que causan las mercancías objeto del despacho aduanero, por lo tanto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Aduanera vigente en el año de mil novecientos ochenta y cinco, dicho reconocimiento tiene como finalidad, que la autoridad hacendaria ejerciendo sus facultades de comprobación, a través de un vista aduanal, verifique si lo declarado por el particular interesado y su agente aduanal en el pedimento respectivo, concuerda fehacientemente con la mercancía objeto de la importación o exportación y establecer su correcta clasificación arancelaria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 351/91. Esquim, S.A. de C.V. 4 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.