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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 284
RECONOCIMIENTO ADUANERO, SU RESULTADO CONSTITUYE UNA RESOLUCION FAVORABLE AL PARTICULAR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 284
Si en términos de los artículos 29 y 34 de la Ley Aduanera vigente en el año de mil novecientos ochenta y cinco, la autoridad aduanera realizó el reconocimiento aduanero, sin formular objeción alguna y cobró el impuesto correspondiente, entregando las mercancías importadas, es claro que admitió que se encontraban satisfechos los requisitos legales de la importación, por lo que en esas condiciones, es evidente que la autoridad hacendaria en tal hipótesis emitió una resolución favorable al particular, resolución que de conformidad con el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, no puede ser revocada o modificada por sí y ante sí por la autoridad administrativa, sino que su revocación o modificación debe ser materia de un juicio de nulidad que promueva la autoridad ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 351/91. Esquim, S.A. de C.V. 4 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.