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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 284
RECONVENCION IMPROCEDENTE, CUANDO SE RECLAMAN PAGOS HECHOS AL TRABAJADOR QUE NO SE REFIERAN A SALARIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 284
La Ley Federal del Trabajo no establece acción alguna que tenga por objeto la devolución de cantidades de dinero que por diversas causas hubiera recibido el trabajador, toda vez, que si bien la fracción I del artículo 110 del ordenamiento en consulta, no se refiere a las causas de procedencia de la reconvención, también lo es que haciendo una interpretación de la misma, se llega a establecer en qué situaciones puede el patrón pedir la devolución de cantidades que recibió el trabajador y las condiciones de esto; por tanto si la reconvención se hizo consistir en la devolución y entrega de una cantidad de dinero que recibió el trabajador, y ésta no tuvo su origen en salarios, la reconvención planteada no es procedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 93/91. Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Estatal en Tlaxcala. 2 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.