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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 285
RECUSACION CON CAUSA, EN LOS JUICIOS SUMARIOS PROCEDE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 285
Es desacertado el argumento de que, en los juicios sumarios no procede la recusación con causa, puesto que en una correcta hermenéutica jurídica, debe interpretarse que la prohibición contenida en el artículo 625 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, sólo opera para la recusación sin causa y no para aquella que se tramite cuando exista una causa fundada, pues a pesar del principio de rapidez que inspira el juicio sumario, ello no descarta la operancia del diverso principio de imparcialidad necesaria en todo juez, que puede excusarse cuando se considere impedido; la recusación es una medida de seguridad, una garantía que se da a los litigantes contra los funcionarios judiciales, a fin de que el juicio sea seguido con imparcialidad; luego un principio no riñe con el otro, de manera que no debe limitarse la garantía de imparcialidad en aras de la rapidez en la impartición de justicia, de suerte que sólo la recusación sin causa resulta inadmisible en los juicios sumarios, ya que ésta por su propia naturaleza, viene a entorpecer y dilatar el trámite judicial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 819/91. Salvador Delgado Salinas. 21 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Martha Muro Arellano.
Amparo directo 363/90. Miguel Díaz Villafaña. 27 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretaria: Martha Muro Arellano.
Octava Epoca,
Tomo VI, Segunda Parte-2, página 637.