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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220283
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 286

REINSTALACION, REQUISITO PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 286

Precedentes

Amparo directo 293/91. René Hernández Cruz y María de Jesús Peñaloza Camacho. 13 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José de Jesús Murrieta López. Amparo directo 777/87. Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V. 17 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores. Amparo directo 874/87. Javier Flores Pinedo. 25 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Hugo Gómez Avila. Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-2, página 469 Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.1o.T. J/44, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, julio de 2000, página 705, de rubro: "REINSTALACIÓN, REQUISITO PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE."
Registro digital (IUS): 220283