Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/220285
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 286
RECUSACION CON CAUSA, OBJETO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 286
Supuesto que el objeto de la recusación con causa es que el juez que tenga interés en la tramitación de un juicio sometido a su jurisdicción se abstenga de conocer, para evitar un desequilibrio en la igualdad procesal que deben gozar las partes, y si se acredita que han cambiado al titular de ese juzgado, es inconcuso, que desaparece el motivo que dio origen a la recusación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 282/91. Carlos Pérez Meza. 19 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.